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Res. Nº 041-CESBA/2021. Autorízase la adquisición de un vehículo para su afectación al uso oficial del CESBA.

 

 

BUENOS AIRES, 29 NOV 2021

VISTO el Expediente N° 016-CESBA/2021, y  

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones la Gerencia Técnico Administrativa impulsa la adquisición de un automotor cero kilómetro para su afectación al uso oficial;

Que por Resolución Nº 037-CESBA/2021, de fecha 8 de noviembre de 2021, esta Presidencia autorizó la celebración del respectivo procedimiento de contratación, estableciendo los criterios que deberían ponderarse prioritariamente para la adjudicación;

Que en consecuencia de ello, se celebró un procedimiento de contratación directa en los términos del art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095, sus modificatorias y decreto reglamentario;

Que en el marco del respectivo proceso se requirieron 4  (CUATRO) presupuestos a reconocidas concesionarias de la marca Toyota, conforme a las constancias que corren agregadas al expediente;

Que del cuadro comparativo de las ofertas recibidas, surge que la más conveniente para los intereses del organismo es la que fuera presentada por la empresa Kansai S.A., ya que al precio de venta del vehículo ofertado agrega la mejor cotización por el automotor usado que el CESBA procura entregar en parte de pago;

Que atento a que el precio ofertado es estimativo, por cuanto éste quedará determinado en forma definitiva en el momento en que el vehículo se encuentre disponible para su patentamiento (lo que habrá de ocurrir hasta un plazo estimado de 90 días), corresponde autorizar la compra con dicho precio estimativo, pero con la salvedad de que si el negocio se tornara excesivamente oneroso, éste podrá ser dejado sin efecto;

Que en el mismo orden de ideas, y a fin de no congelar el precio del automotor usado que se ofrecerá en parte de pago, esta modalidad quedará sujeta a las condiciones finales de contratación, pudiendo el CESBA, en el momento oportuno, entregarlo conforme a su cotización actualizada, o bien conservarlo, o bien venderlo a través de venta directa o subasta pública;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno y el artículo 28 de la Ley N° 2095, sus modificatorias y decreto reglamentario;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase lo actuado en el marco del Expediente N° 016-CESBA/2021, cuyo objeto es la adquisición de un automotor TOYOTA YARIS SEDÁN XLS PACK CVT cero kilómetro para su afectación a su uso oficial en el CESBA.

ARTÍCULO 2°: Adjudícase la presente contratación directa a la empresa KANSAI S.A. (CUIT N° 33-68579955-9), por el precio total ofertado de $ 3.200.500 (TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS PESOS), los cuales son desagregados de la siguiente forma: a) $2.961.000 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS), correspondientes al valor de la unidad adquirida; b) $59.800 (CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS) en concepto de flete y formularios; y c) $179.700 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS) por honorarios de patentamiento.

ARTÍCULO 3º: Establécese que los valores que surgen del precedente artículo son los vigentes al tiempo de la adjudicación, quedando autorizadas por el presente acto las erogaciones en más que pudieran resultar de la actualización del precio de lista del producto al tiempo de la confirmación de la operación.

Queda establecido asimismo que el CESBA se reserva para sí el derecho de arrepentimiento para el caso de que la operación se tornara excesivamente onerosa.

ARTÍCULO 4º: Autorízase la inmediata transferencia de la suma de $100.000 (CIEN MIL PESOS) a favor de la empresa adjudicataria, en concepto de reserva del vehículo adquirido.

Dicha reserva tendrá por único objeto lograr la preferencia en la fecha de entrega, conforme se vayan incorporando unidades al stock disponible, debiendo ser restituida en su totalidad en caso de arrepentimiento, de acuerdo con las condiciones ofertadas por la empresa proveedora.

ARTÍCULO 5º: Mantiénese en suspenso la posibilidad de integrar el pago de la presente contratación con la entrega del automotor Citroën C3 Aircross Shine 2016 dominio AA 540 KX de propiedad del organismo, la que quedará supeditada a la valuación que se practique sobre éste al tiempo de la concreción de la operación.

ARTÍCULO 6º: Autorízanse las erogaciones accesorias que deban realizarse con motivo de la contratación que se dispone, vinculadas con pago de patentes, grabado de autopartes, grabado de cristales y/o cualquier otra que pudiera corresponder conforme a las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 7°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 4º de la presente Resolución será atendido con cargo a los fondos disponibles correspondientes al Ejercicio 2021, sin perjuicio de lo que corresponda establecer en la ocasión oportuna respecto de las erogaciones a realizarse durante el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, notifíquese a la adjudicataria, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº  041-CESBA/2021