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Res. Nº 043-CESBA/2021. Dispónese el reconocimiento de una suma extraordinaria a favor de personas que se vinculan con el CESBA a través de contratos de locación de servicios.

 

 

BUENOS AIRES, 02 DIC 2021

VISTA la proximidad del cierre del Ejercicio 2021, y  

CONSIDERANDO:

Que durante el corriente año, el CESBA ha desarrollado su actividad en las inusuales condiciones impuestas por la existencia de la pandemia de Covid-19;

Que más allá del impulso político que es motor principal de tal actividad, no puede soslayarse el compromiso evidenciado por los colaboradores más directos del organismo, muchos de los cuales se vinculan con éste a través de contratos de locación de servicios, en el cumplimiento de los objetivos institucionales fijados;

Que en consecuencia, se ha considerado pertinente retribuir ese esfuerzo a través de una bonificación especial, a liquidarse por única vez el día 10 de diciembre de 2021, y cuyos beneficiarios serán los locadores de servicios que se hayan desempeñado durante el corriente Ejercicio en exceso de las obligaciones que fueran objeto de sus respectivos contratos, a juicio de esta Presidencia;

Que por otra parte, la medida que se propicia es posible gracias a una administración del presupuesto que resultó por demás austera y equilibrada, lo que permite contar con crédito suficiente para afrontar la respectiva erogación sin afectar los demás compromisos asumidos;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dispónese, por única vez, el pago de una suma en carácter de honorario extraordinario de $15.000 (QUINCE MIL PESOS), la que será liquidada el día 10 de diciembre de 2021 a favor de los locadores de servicios  que se hayan desempeñado durante el corriente Ejercicio en exceso de las obligaciones que fueran objeto de sus respectivos contratos, a juicio de esta Presidencia, conforme al listado que surge del ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

El pago establecido será liquidado contra presentación de las respectivas facturas.

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2021.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº 043-CESBA/2021

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