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Res. N° 044-CESBA/2020. Dispónese el pago de una suma en concepto de gastos de movilidad a personas que debieron efectuar mayores gastos de traslado en razón de las limitaciones impuestas al transporte público .

 

BUENOS AIRES, 11 DIC 2020

            VISTAS las nuevas modalidades de prestación laboral originadas en la pandemia de Covid-19, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del CESBA, a partir de la segunda quincena de marzo de 2020 la totalidad del personal que integra sus Plantas prestó sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, con algunas excepciones en los casos en que resultó necesaria una prestación presencial;

Que en el caso de las personas que se relacionan con el CESBA a través de contratos de locación de servicios, se han verificado supuestos en que la prestación presencial ha resultado habitual, tanto por la concurrencia de los contratados a las oficinas institucionales como por la realización de trabajos de campo propios de la labor en Comisiones;

Que al encontrarse el transporte público reservado a los trabajadores esenciales, la movilidad de las personas antes citadas ha dependido de sus propios medios, o bien de la contratación de servicios privados, naturalmente más onerosos que los que se prestan bajo un régimen tarifario;

Que, por consiguiente, se ha estimado prudente efectuar una compensación por gastos de movilidad a favor de las personas referidas, ello con el fin de morigerar el perjuicio generado por los mayores gastos incurridos para realizar adecuadamente sus tareas;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dispónese el pago de una suma única y total en concepto de reintegro de gastos de movilidad, a favor de las personas que se mencionan en el ANEXO I de la presente Resolución, que forma parte integrante de ésta, por los montos allí establecidos.

ARTÍCULO 2º: La suma referida en el precedente artículo se abonará por única vez contra la presentación de las facturas respectivas, en las cuales se consignará como concepto el número de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº  044-CESBA/2020

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