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Res. Nº 064-CESBA/2023. Autorízase la reformulación de los precios del servicio de fotocopiado

 

 

BUENOS AIRES, 20 SEP 2023

VISTO el Expediente N° 014-CESBA/2022, y  

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones la Gerencia Técnico Administrativa impulsó oportunamente la contratación del alquiler de dos equipos fotocopiadores multifunción para la sede del CESBA;

Que en consecuencia de ello, se celebró un procedimiento de contratación menor en los términos del art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095, sus modificatorias y decreto reglamentario;

Que la empresa Prointec Soluciones Digitales SRL, en su condición de adjudicataria del servicio, efectuó recientemente una presentación informando su estructura de costos y manifestando que atento al proceso inflacionario que sufre la República Argentina, se hace preciso un reajuste de los valores inicialmente pactados;

Que luego de una negociación entre ambas partes, se ha logrado un acuerdo sobre la recomposición solicitada;

Que corresponde, por lo tanto, emitir el acto administrativo que refleje lo acordado;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Reajústanse los valores pactados con la empresa PROINTEC SOLUCIONES DIGITALES S.R.L. (CUIT N° 30-68275747-3), por el servicio de alquiler de dos fotocopiadoras multifunción tramitado mediante el Expediente Nº 014-CESBA/2022, los que ascenderán a:  

  1. Abono mensual por ambos equipos: $366.000 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS), más IVA. El abono incluye 10.000 (DIEZ MIL) fotocopias en blanco y negro y 4.000 (CUATRO MIL) fotocopias a color;
  2. Valor unitario de cada copia blanco y negro excedente del abono: $9,57 (NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS), más IVA;
  3. Valor unitario de cada copia a color excedente del abono: $49,40 (CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS) más IVA

ARTÍCULO 2º: Los valores consignados en el precedente artículo comenzarán a regir el 1º de septiembre de 2023, y se mantendrán inamovibles hasta la finalización del contrato.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 064 -CESBA/2023