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Res. Nº 1-CESBA/19. Autorízase la adscripción del agente Fernando SAPIO a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 02 ENE 2019

           

VISTA la Nota de fecha 20 de diciembre de 2018 presentada a este Consejo por la Presidencia del Bloque Evolución de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada nota se solicita la adscripción del agente de este Consejo Fernando SAPIO, para desempeñarse en el Bloque Evolución durante el año 2019;

Que el Estatuto General vigente para el personal del CESBA, aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/14, prevé en su artículo 66 la figura de la adscripción al determinar que “…El personal bajo relación de dependencia revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éste, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente (…)”;

Que en este caso concreto, la situación que se plantea puede ser enmarcada en dicha figura, por concurrir los elementos que la caracterizan conforme a la norma recién transcripta;

Que habiéndose requerido que la medida se extienda desde el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, corresponde proveer de conformidad con lo solicitado, siendo facultad de ambos organismos dejar sin efecto en forma anticipada la adscripción de que se trata si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptarla;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase la adscripción del agente del CESBA Fernando Omar SAPIO (DNI Nº 35.230.534) para desempeñarse en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Bloque Evolución), con efecto a partir del 1º de enero de 2019 y hasta el día 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2º: La adscripción dispuesta en el artículo precedente podrá ser dejada sin efecto en forma anticipada por el órgano receptor o por este Consejo, si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida.

ARTÍCULO 3º: Establécese que el agente SAPIO deberá presentar mensualmente una certificación, emitida por el órgano receptor, que acredite su prestación efectiva de servicios, como condición indispensable para la percepción de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese,  practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 001-CESBA/19