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Res. Nº 139 -CESBA/16. Actualización del Régimen de viáticos.

BUENOS AIRES, 06 SEP 2016

VISTAS las Resoluciones Nros. 12-CEyS/13 y 100-CEyS/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo citado en primer término se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país;

Que a través del segundo de los actos mencionados se actualizaron los montos respectivos;

Que desde la fecha de entrada en vigor de la última de las citadas normas han transcurrido más de tres años y medio durante los cuales los valores respectivos no han sido objeto de actualización;

Que en virtud de lo expuesto, las sumas vigentes por los conceptos de que se trata no resultan suficientes para afrontar los más elementales gastos, tanto en materia de viáticos como de alojamiento, circunstancia que ha sido reiteradamente comprobada en comisiones realizadas tanto por esta Presidencia como por la Secretaría Ejecutiva;

Que corresponde, por consiguiente, actualizar los montos respectivos a fin de que resulten coincidentes con valores razonables de mercado;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que surgen del artículo 24, inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 12-CEyS/13 (texto conforme Anexo II de la Resolución Nº 100-CEyS/13), por el Anexo I de la presente resolución, que corre agregado a ésta, integrándola.

ARTÍCULO 2º: Déjase establecido que el régimen aprobado por Resolución Nº 12-CEyS/16 resulta de aplicación a todas las personas que, aun no integrando las plantas de personal del CESBA, formen parte de sus comisiones o representaciones por disposición de autoridad competente que resuelva incorporarlas a esas actividades.

ARTÍCULO 3º: Cuando las comisiones se realicen por personas que correspondan a distintas categorías de las previstas en el Anexo I de la presente resolución, a los fines de la liquidación de viáticos y gastos de alojamiento se tomará como base de cálculo para todos ellos la suma diaria que correspondiere al funcionario de mayor jerarquía.

ARTÍCULO 4º: El presente acto comenzará a regir a partir del día de la fecha, sin perjuicio de la plena vigencia del Régimen aprobado por la Resolución Nº 12-CEyS/13 en todo lo que no fuera motivo de modificación por esta Resolución.

ARTÍCULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Federico SARAVIA. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 139-CESBA/16

 

 

 

 

ANEXO I

 

ZONA I – Comisiones a más de 50 km. de la C.A.B.A. (montos en pesos)

 

NIVEL JERÁRQUICO

VIÁTICOS

ALOJAMIENTO

Presidente

1.320

2.400

Consejeros-Sec. Ejec.

1.155

2.100

Demás agentes

924

1.680

 

ZONA II – Comisiones a América del Sur y América Central (montos en dólares estadounidenses)

 

NIVEL JERÁRQUICO

VIÁTICOS

ALOJAMIENTO

Presidente

150

250

Consejeros-Sec. Ejec.

138

235

Demás agentes

120

205

 

ZONA III – Comisiones a América del Norte (montos en dólares estadounidenses)

 

NIVEL JERÁRQUICO

VIÁTICOS

ALOJAMIENTO

Presidente

180

320

Consejeros-Sec. Ejec.

158

284

Demás agentes

136

272

 

ZONA IV – Comisiones a Europa, África, Asia y Oceanía (montos en euros)

 

NIVEL JERÁRQUICO

VIÁTICOS

ALOJAMIENTO

Presidente

175

310

Consejeros-Sec. Ejec.

155

275

Demás agentes

140

240

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 139-CESBA/16