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Res. Nº 22-CESBA/19. Modifícase el horario de funcionamiento del CESBA.

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 21 MAR 2019

            VISTAS las Resoluciones  Nros. 29-CEyS/16 y 025-CESBA/18, y la Disposición Nº 007-SE-CESBA/18, y

CONSIDERANDO:

Que a través del primero de los actos mencionados se aprobó el horario de funcionamiento del CESBA;

Que por el segundo de ellos se modificó el horario original, fijándolo entre las 8:00 horas y las 20:00 horas de los días hábiles administrativos;

Que sin perjuicio de la vigencia actual de dicha norma, y atento a las especiales particularidades del funcionamiento del ente durante la temporada estival, durante la temporada de verano 2018/2019 resultó propicio reducir en forma transitoria dicho horario, teniendo en cuenta para ello tanto la disminución de las actividades como la merma de la planta de personal por el usufructo de la licencia anual ordinaria en el período mencionado;

Que la medida antedicha se materializó a través de la Disposición Nº 007-SE-CESBA/2018, cuya vigencia operó desde el 21 de diciembre de 2018 hasta el 20 de marzo de 2019;

Que atento a haber vencido el plazo de vigencia del mencionado acto, el régimen horario original readquiere operatividad en todas sus partes;

Que no obstante ello, y considerando las modalidades a las que se encuentran sujetas las prestaciones del CESBA, corresponde adecuar dicho régimen a las necesidades actuales de la institución;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 16, incisos a) y b) de la Ley Nº 3317;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 1º Resolución Nº 029-CEyS/16 (texto conforme al artículo 1º de la Resolución Nº 025-CESBA/18) por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º: Fíjase el horario de funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires los días hábiles administrativos desde las 8:30 horas hasta las 18:30 horas.”

ARTÍCULO 2º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº 022-CESBA/19