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Res. Nº 23-CESBA/19. Fijación de la política salarial para el personal del CESBA, período marzo-abril de 2019.

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 21 MAR 2019

            VISTOS los acuerdos vigentes celebrados para el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Comisión Paritaria Central de dicha jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que los acuerdos paritarios recientemente suscriptos abarcan el período marzo a diciembre de 2019;

Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial;

Que en ejercicio de dicha potestad, se ha tomado la decisión de ajustar los salarios vigentes de conformidad con lo acordado en el precitado ámbito de negociación colectiva;

Que en consecuencia de lo expuesto,  habrá de disponerse una mejora equivalente al 4% (CUATRO POR CIENTO) de incremento respecto de los valores vigentes a marzo de 2018, para todas las categorías sin excepción, la que se hará efectiva a partir del 1º de marzo de 2019, en tanto que también se dispondrá un incremento del 8% (OCHO POR CIENTO), con efecto a partir del 1º de abril de 2019, sobre los valores vigentes en marzo de 2019;

Que además, y siempre en consonancia con lo resuelto a través de la negociación colectiva, junto con los haberes del mes de marzo de 2019 se liquidará a favor del personal de Planta Permanente, por única vez, una suma de carácter no remunerativo que asciende a $5.000 (CINCO MIL PESOS);

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de marzo de 2019, en la suma de $3 (TRES PESOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $2,84 (DOS PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS).

ARTÍCULO 2º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de abril de 2019, en la suma de $3,24 (TRES PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $3,06 (TRES PESOS CON SEIS  CENTAVOS).

ARTÍCULO 3º: Dispónese, para todo el personal integrante de la Planta Permanente del CESBA, el pago de una suma de carácter no remunerativo de $5.000 (CINCO MIL PESOS), la que se hará efectiva por una única vez conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2019.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 023-CESBA/19