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Res. Nº 25-CESBA/19. Modificase el régimen de expertos colaboradores del CESBA .

 

 

 

                                                                              

BUENOS AIRES, 21 MAR 2019

            VISTA la Resolución Nº 041-CESBA/2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la norma precitada se creó el Registro de Expertos Colaboradores del CESBA a fin de incorporar en su ámbito a todas aquellas personas que, previa acreditación de idoneidad, aspiraran a incorporarse en forma temporaria a las Comisiones de Trabajo del organismo;

Que en oportunidad de la aprobación de dicho acto se dijo que la Estructura orgánico funcional del CESBA, aprobada por las Resoluciones Nros. 14-CESBA/2018 y 34-CESBA/2018, se previó como el instrumento idóneo para llevar adelante las diversas funciones propias del CESBA, no obstante lo cual la formulación de determinados proyectos e iniciativas que tienen por objetivo la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires requiere la participación de personas que no integran las Plantas de Personal del organismo y que, sea por su capacitación específica, sea por su experiencia o conocimiento especial de determinados temas, no deben dejar de ser tenidas en cuenta al momento de contribuir, con sus aportes, al mejor logro de los objetivos antes enunciados;

Que en tal sentido, el Registro que se menciona en el VISTO fue creado, como queda dicho, para prever la situación de las personas aspirantes a integrar temporariamente las Comisiones de trabajo del CESBA;

Que la experiencia recogida durante el tiempo de vigencia del respectivo reglamento demuestra que la integración de Comisiones de Trabajo no es la única modalidad en la que personas ajenas a la estructura permanente del CESBA pueden realizar el aporte de sus conocimientos específicos, siempre en miras al mejor cumplimiento de los objetivos institucionales;

Que en consecuencia corresponde incluir dentro del ámbito de aplicación del Registro, los casos de personas que brinden asesoramiento externo o se encuentren a cargo de actividades de capacitación;

Que la modificación que se propicia por la presente Resolución en nada afecta los requerimientos de idoneidad personal y productividad como los ejes esenciales en torno a los cuales se desempeñarán las respectivas tareas;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 041-CESBA/2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º:  Establécese que toda persona que aspire a incorporarse en forma temporaria a las Comisiones que el CESBA constituya para el tratamiento de temas específicos vinculados con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberá inscribirse previamente en el Registro que se crea por el artículo anterior.

Igual obligación pesará sobre aquellos que aspiraran a desempeñarse como asesores externos del CESBA y/o a brindar, como docentes, actividades de capacitación en iguales condiciones que las recién mencionadas.

La Secretaría Ejecutiva del CESBA, de acuerdo con las características del trabajo a realizarse, elegirá de entre los inscriptos en el Registro la cantidad que corresponda incorporar en cada caso particular, analizando para ello el Plan de Trabajo propuesto para la Comisión, o bien las necesidades de asesoramiento o de capacitación, según corresponda,  los perfiles consignados por cada aspirante y el cumplimiento de los demás requisitos de admisión que se establezcan por vía reglamentaria.”

ARTÍCULO 2º: Déjase establecido que en todos los supuestos en que la Resolución Nº 041-CESBA/2018 y su reglamentación se refieran a la incorporación de Expertos Colaboradores del CESBA al trabajo en Comisiones, deberá entenderse que idéntico régimen corresponde aplicar a los casos de asesores externos y de responsables de brindar actividades de capacitación como docentes externos.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución y de los contratos que se suscriban en su consecuencia serán atendidos con cargo a las Partidas pertinentes del Presupuesto Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, publíquese en la web oficial del CESBA, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 025-CESBA/19