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Res. Nº 27-CESBA/19. Prorrógase por el término de 1 (UN) año la licencia sin goce de haberes del agente Pablo PADILLA.

 

 

 

BUENOS AIRES, 01 ABR 2019

VISTA la presentación del agente Pablo Daniel Padilla de fecha 1º de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la precitada nota el agente Pablo Daniel Padilla, D.N.I. 34.108.885, solicita ante este Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires la renovación de la licencia sin goce de haberes que viene usufructuando desde el 1º de abril de 2018, por el término de DOCE (12) meses adicionales;

Que el agente Padilla refiere que el pedido de licencia se funda en cuestiones personales;

Que el art. 57 del Estatuto del Personal del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires contempla la licencia por razones de emergencia familiar o de otra índole, estableciendo que el Presidente evaluará los motivos invocados por el interesado, y siempre que no se comprometa en ningún caso la normal prestación del servicio, podrá concederse al personal una licencia excepcional sin goce de haberes por un término no superior a un (1) año, el que podrá ser renovado por una única vez;

Que, para hacer uso de esta licencia, el agente debe poseer una antigüedad no inferior a un (1) año, lo que se encuentra cumplido en el presente caso particular;

Que, al evaluarse las condiciones particulares de la solicitud formulada por el agente, no se advierte que la licencia solicitada altere el normal desarrollo de las tareas del CESBA;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos de este Consejo manifiesta no tener objeciones para acceder a lo solicitado, criterio que es compartido por esta Presidencia;

Que habiéndose requerido que la licencia se conceda por el término de 1 (UN) año, corresponde proveer de conformidad, dejando a salvo la facultad del Organismo de dejarla sin efecto en forma anticipada si el agente notificara que se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades consagradas por el artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Dispónese la concesión de la renovación de la licencia prevista en el art. 57 del Estatuto del Personal del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires al agente Pablo Daniel Padilla (D.N.I. 34.108.885), por el término de 1 (UN) año contado a partir del día 1º de abril de 2019, venciendo el 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2º: La licencia otorgada al agente PADILLA por el término previsto en el artículo precedente, se concede sin goce de haberes.

ARTÍCULO 3º: La licencia dispuesta en el artículo 1º podrá ser dejada sin efecto en forma anticipada si el agente beneficiario notificara que se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 027-CESBA/19