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Res. Nº 29-CEyS/16, Horario de funcionamiento del CESBA; prestaciones del personal.

 

 

 

BUENOS AIRES,  17 MAR 2016    

 

VISTA la Resolución Nº 74-CEyS/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el precitado acto administrativo se aprobó el Estatuto para el Personal del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Capítulo VII de dicho Estatuto regula la jornada laboral del personal;

Que la experiencia recogida durante el tiempo de vigencia de la antedicha reglamentación aconseja su revisión, por lo que corresponde regular las modalidades de las prestaciones a fin de garantizar el normal funcionamiento del Ente, a la vez que prever las distintas situaciones excepcionales que pudieran producirse;

Que asimismo procede dictar las normas básicas en materia de control de presentismo;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 24 inciso a) del Reglamento Interno;

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Fíjase el horario de funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires los días hábiles administrativos desde las 9:00 horas hasta las 18:00 horas.

ARTÍCULO 2º: Las distintas dependencias integrantes de la Estructura Orgánico Funcional del Consejo deberán garantizar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, el normal funcionamiento de las áreas a su cargo.

ARTÍCULO 3º: Facúltase a los funcionarios mencionados en el artículo precedente a disponer, en cada área específica, las modalidades de prestación a las que quedará sujeto el personal a su cargo.

            A tales fines, y respetando la banda horaria de funcionamiento establecida en el artículo 1º, se fijarán los horarios de la prestación del personal, los que podrán ser establecidos con las siguientes modalidades:

  1. Entre 35 (TREINTA Y CINCO) y 40 (CUARENTA) horas semanales de labor, en todos los casos, atendiendo a las necesidades del servicio
  2. División de la prestación semanal en 5 (CINCO) jornadas de igual duración, o fijación de jornadas de distinta duración que en su conjunto completen la exigencia horaria semanal;
  3. Horario corrido u horario con una interrupción para almuerzo o refrigerio. En este último caso la jornada se extenderá por el tiempo de la interrupción a los efectos de completar el horario exigido;

El personal con responsabilidades jerárquicas –Directores, Gerentes y Jefe de la Unidad de Auditoría Interna- deberá extender su jornada habitual de labor en la medida de las necesidades del servicio, sin derecho a contraprestación adicional alguna.

ARTÍCULO 4º: Cuando razones de servicio debidamente justificadas ameriten prestaciones adicionales fuera de las que se prevén en el presente reglamento, las áreas respectivas deberán solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría Ejecutiva, órgano que queda facultado para aprobar o denegar cada requerimiento.

ARTÍCULO 5º: No procederá el pago de prestaciones extraordinarias en los supuestos que no se ajusten al procedimiento establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6º: Encomiéndase al área de Sistemas que, en el plazo de 5 (CINCO) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del presente acto, implemente un sistema de control de accesos y egresos del personal que permita llevar un adecuado control del presentismo y la permanencia en el lugar de trabajo.

ARTÍCULO 7º: A partir de la fecha de entrada en vigencia del sistema de control de accesos y permanencia establecido en el artículo precedente, el personal queda obligado a registrar sus ingresos o egresos de la sede del Consejo.

ARTÍCULO 8º: Los registros del sistema creado por el artículo 6º deberán ser remitidos semanalmente, por un responsable a designar, a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos a los efectos estatutarios que correspondan.

ARTÍCULO 9º: Delégase en la Secretaría Ejecutiva la emisión de las normas reglamentarias, interpretativas y complementarias del presente acto que resulten necesarias para su correcta ejecución.

ARTÍCULO 10: El pago de horas extras se regirá por las normas del artículo 31 del Estatuto para el Personal del Consejo Económico y Social aprobado por el Anexo I de la Resolución Nº 74-CEyS/14.

 

 

 

ARTÍCULO 11: Derógase el artículo 30 del Estatuto para el Personal del Consejo Económico y Social aprobado por el Anexo I de la Resolución Nº 74-CEyS/14.

ARTÍCULO 12: Regístrese, notifíquese personalmente a todo el personal, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese.

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 29-CEyS/16