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Res. Nº 35-CESBA/19. Dispónese la adscripción de la agente Romina FAGA al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires hasta el 30 de abril de 2020.

 

BUENOS AIRES, 13 MAY 2019

            VISTA la Nota de fecha 1º de abril de 2019 presentada a este Consejo por la Presidencia del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en fecha 4 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada nota se solicita el pase en comisión de  servicios de la agente de este Consejo Romina Cecilia FAGA, para desempeñarse en el precitado Instituto como personal administrativo por el término de 1 (UN) año;

Que el Estatuto General vigente para el personal del CESBA, aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/14, prevé en su artículo 66 la figura de la adscripción al determinar que “…El personal bajo relación de dependencia revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éste, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente (…)”;

Que en este caso concreto, la situación que se plantea puede ser enmarcada en dicha figura, por concurrir los elementos que la caracterizan conforme a la norma recién transcripta;

Que la eventual adscripción de la agente FAGA no afectaría el normal funcionamiento del CESBA;

Que por lo expuesto corresponde proveer de conformidad con lo solicitado, siendo facultad de ambos organismos, y de la propia agente, dejar sin efecto en forma anticipada la adscripción de que se trata si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptarla;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase la adscripción de la agente de Planta Permanente Romina Cecilia FAGA (DNI Nº 27.677.352) para desempeñarse en el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a partir del día de emisión de la presente resolución y hasta el día 30 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2º: La adscripción dispuesta en el artículo precedente podrá ser dejada sin efecto en forma anticipada por el órgano receptor, por este Consejo o por la propia agente, si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida.

ARTÍCULO 3º: Establécese que la agente FAGA deberá presentar mensualmente una certificación, emitida por el órgano receptor, que acredite su prestación efectiva de servicios, como condición indispensable para la percepción de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese,  practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 035-CESBA/19