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Res. Nº 41 -CESBA/18. Creación del Registro de Expertos Colaboradores del CESBA.

 

 

 

                                                                              

BUENOS AIRES, 22 MAR 2018

            VISTOS el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  la Ley Nº 3317, las Resoluciones Nros. 14-CESBA/2018 y 034-CESBA/2018 y el Reglamento Interno del CESBA, y

CONSIDERANDO:

            Que la primera de las normas citadas consagra la creación del Consejo Económico y Social, integrándolo con entidades representativas de la vida económica y social de la Ciudad de Buenos Aires;

      Que la Ley Nº 3317, al regular el funcionamiento del CESBA, fija entre sus objetivos constituirse en cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y formulación de la política socio-económica y laboral de la Ciudad, ser ámbito de participación y foro permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y sociales con actividad en jurisdicción de la Ciudad, actuar como órgano de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad y de asesoramiento de los mismos al Gobierno de la Ciudad, y fomentar el desarrollo socioeconómico de la comunidad;

Que entre las funciones previstas por el artículo 5º de la Ley, el CESBA se encuentra facultado para emitir opinión sobre los proyectos de decretos a ser dictados por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires que tengan impacto en la vida económica de la Ciudad y que le sean remitidos en consulta; emitir opinión, sobre los proyectos de ley a ser sancionados por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires que tengan impacto en la vida económica de la Ciudad y que le sean remitidos en consulta; emitir opinión, informes o propuestas sobre cualquier asunto de carácter socioeconómico, proyectos de inversión públicos o privados, a solicitud de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires o por propia iniciativa; emitir opinión sobre cualquier otro asunto que se someta a su consulta, y elevar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, dentro de los cuatro primeros meses de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación socioeconómica, laboral y de políticas educativas de formación profesional y técnica de la CABA;

Que la Estructura orgánico funcional del CESBA, aprobada por las dos Resoluciones citadas en el VISTO, se previó como el instrumento idóneo para llevar adelante el cometido antes señalado;

            Que aun así, la formulación de determinados proyectos e iniciativas que tienen por objetivo la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires requiere la participación de personas que no integran las Plantas de Personal del CESBA pero que, sea por su capacitación específica, sea por su experiencia o conocimiento especial de determinados temas, no deben dejar de ser tenidas en cuenta al momento de contribuir, con sus aportes, al mejor logro de los objetivos antes enunciados;

            Que en igual sentido que el expresado, el artículo 20 del Reglamento Interno del CESBA establece, en su primer párrafo, que “…Las Comisiones Asesoras se crearán por decisión mayoritaria de la Asamblea, y serán de carácter permanente o por un plazo específico. Podrán ser integradas por todas las instituciones que conforman el Consejo mediante un (1) representante de cada una, y por asesores de la Presidencia…”.

            Que el segundo párrafo, in fine, de la norma antedicha, continúa expresando que “…Cada institución miembro del Consejo informará a la Presidencia el nombre, apellido y cargo o especialidad de la persona que – en representación de la misma- cumplirá dicha tarea, pudiendo ejercer dicha función el/la Consejero/a directamente...”.

            Que en consecuencia, corresponde dotar de operatividad a dicha disposición a través de la pertinente reglamentación;

Que en tal sentido, se ha ideado un sistema a través del cual cualquier persona que sea propuesta por un Consejero pueda postularse, con el aval de la respectiva entidad, para integrar temporariamente las Comisiones de trabajo del CESBA, siempre que cumpla con las condiciones de admisibilidad e idoneidad que la reglamentación establezca;

            Que el sistema que se crea por la presente Resolución propicia a la idoneidad personal y a la productividad como los ejes esenciales en torno a los cuales se desempeñarán las respectivas tareas;

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase el “REGISTRO DE EXPERTOS COLABORADORES DEL CESBA”, con dependencia directa de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CESBA, que dictará las normas operativas necesarias para su funcionamiento dentro de los 10 (DIEZ) días corridos contados desde la fecha de emisión de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º:  Establécese que toda persona que aspire a incorporarse en forma temporaria a las Comisiones que el CESBA constituya para el tratamiento de temas específicos vinculados con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberá inscribirse previamente en el Registro que se crea por el artículo anterior.

La Secretaría Ejecutiva del CESBA, de acuerdo con las características del trabajo a realizar por la Comisión, elegirá de entre los inscriptos en el Registro la cantidad que corresponda incorporar en cada caso particular, analizando para ello el Plan de Trabajo propuesto para la Comisión, los perfiles consignados por cada aspirante y el cumplimiento de los demás requisitos de admisión que se establezcan por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 3º: Los Expertos que fueran seleccionados mediante el sistema que surge del precedente artículo se vincularán con el CESBA a través de un contrato cuya duración será equivalente a la del proyecto al cual sean afectados, sin perjuicio de las facultades de las partes de rescindirlo anticipadamente por las causales que se prevean legal o contractualmente.

ARTÍCULO 4º: Dispónese que la incorporación de un aspirante al Registro que se crea por el artículo 1º no importa para éste la adquisición de ningún derecho subjetivo, siendo su incorporación a los proyectos tratados en Comisiones una mera expectativa sobre cuya concreción el CESBA no asume ninguna obligación ni responsabilidad.

ARTÍCULO 5º:  El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución y de los contratos que se suscriban en su consecuencia serán atendidos con cargo a las Partidas pertinentes del Presupuesto Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, publíquese en la web oficial del CESBA, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 041-CESBA/18