Generic placeholder image

Res. N° 43-CESBA/2022. Dispónese la reformulación de la escala de niveles retributivos aplicable al personal del CESBA.

 

 

BUENOS AIRES, 22 SEP 2022

 

VISTO el artículo 1º de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, y  

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se aprobó la escala única de niveles retributivos para los agentes que revistan en las Plantas de Personal del CESBA, la que surge del ANEXO I, que forma parte de la antedicha Resolución, integrándola;

Que en el caso de los Niveles 6 (SEIS)  y 7 (SIETE) –penúltimo y último de la escala, respectivamente- se advierte que la cantidad de unidades retributivas que los conforman resulta exigua en comparación con el resto de las categorías previstas;

Que tal circunstancia, sumada al constante deterioro de los salarios causada como consecuencia del proceso inflacionario que afecta a la República Argentina, amerita una reformulación de los mencionados niveles, a fin de proteger los ingresos del personal que revista en ellos;

Que en el caso particular del nivel 7 (SIETE), la similitud de funciones que le son propias con las que corresponden al nivel 6 (SEIS) permite disponer la unificación de ambos sin afectación del servicio ni de los derechos de los agentes;

Que en lo concerniente al nivel 6 (SEIS), la oportunidad resulta propicia, además, para incrementar la cantidad de unidades retributivas que tiene asignadas, y que sirven de base de cálculo de las remuneraciones básicas;

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase, como escala única de niveles retributivos para los agentes que revistan en las Plantas de Personal del CESBA, la que surge del ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución, integrándola.

ARTÍCULO 2º: Los agentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución revistaran en nivel 7 (SIETE) conforme a la escala remunerativa creada por el artículo 1º y el ANEXO I a la Resolución Nº 051-CESBA/2018, quedarán automáticamente promovidos al nivel 6 (SEIS), sin necesidad de acto administrativo de alcance particular que así lo declare.

ARTÍCULO 3º: El presente acto entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 2022.

ARTÍCULO 4º: Deróganse el artículo 1º y el ANEXO I a la Resolución Nº 051-CESBA/2018.

ARTÍCULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Dr. Claudio D. PRESMAN. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 043-CESBA/2022

- DESCARGAR PLIEGOS