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Res. Nº 51-CESBA/19. Acéptase la renuncia de Josefina Menéndez como locadora de obra. Designación de reemplazante.

BUENOS AIRES, 18 JUL 2019

 

VISTA la renuncia presentada por la señora Josefina MENÉNDEZ al contrato de locación de obra que la vincula con el CESBA, y

CONSIDERANDO:

Que la precitada locadora solicita que dicha renuncia sea hecha efectiva con efecto al 31 de junio de 2019;

Que nada obsta a la aceptación de la dimisión que se analiza, aunque resulta necesario disponer el correspondiente reemplazo para la terminación de las tareas encomendadas;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3371 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Acéptase la renuncia presentada por Josefina María MENÉNDEZ (DNI Nº 34.826.919) al contrato de locación de obra cuya celebración fuera autorizada por Resolución Nº 037-CESBA/19, con efecto a partir del día 30 de junio de 2019.

ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos a suscribir un contrato de locación de obra con el señor Guillermo CID (DNI Nº 34.770.687), por el término de 2 (DOS) meses contados a partir del 1º de julio de 2019, con el objeto de realizar diseño y producción de contenidos digitales para sitios web y redes sociales.

ARTÍCULO 3º: El monto total del contrato ascenderá a la suma de $50.000 (CINCUENTA MIL PESOS), los que serán pagados en 2 (DOS) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $25.000 (VEINTICINCO MIL PESOS) cada una.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Ricardo del Valle Romero. VICEPRESIDENTE PRIMERO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº 051-CESBA/19