Generic placeholder image

Res. Nº 54-CESBA/19. Fíjase la política salarial para el Personal del CESBA, período septiembre/octubre de 2019.

                 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 16 SEP 2019

VISTOS los acuerdos vigentes celebrados para el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la Comisión Paritaria Central de dicha jurisdicción, y

CONSIDERANDO:

Que los acuerdos paritarios recientemente suscriptos abarcan el período marzo a diciembre de 2019;

Que en virtud del marco legal regulatorio de su funcionamiento, el CESBA posee competencia para fijar su propia política salarial;

Que en ejercicio de dicha potestad, para el mes de septiembre de 2019 se ha tomado la decisión de ajustar los salarios vigentes de conformidad con lo acordado en el precitado ámbito de negociación colectiva;

Que en consecuencia de lo expuesto, habrá de disponerse una mejora equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO) de incremento respecto de los valores vigentes a julio de 2019, para todas las categorías sin excepción, la que se hará efectiva a partir del 1º de septiembre de 2019;

Que no obstante lo expuesto, considerando la situación económica imperante y los efectos devastadores de la inflación sobre el poder adquisitivo de los salarios, se ha tomado la decisión de otorgar un incremento adicional del 10% (DIEZ POR CIENTO) en todas las remuneraciones de Planta Permanente, que se hará efectivo con la liquidación de octubre de 2019, el cual resulta superador de los acuerdos paritarios alcanzados;

Que, adicionalmente a ello, también habrá de otorgarse un pago único y extraordinario de $ 10.000 (DIEZ MIL PESOS) a cancelarse durante el mes de septiembre de 2019;

Que todo lo expuesto es posible gracias a una administración austera y equilibrada del presupuesto del CESBA, que permite contar con recursos para paliar los efectos que produce la depreciación monetaria en los haberes del Personal;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 14 de la Ley Nº 3317 y del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de septiembre de 2019, en la suma de $3,61 (TRES PESOS CON SESENTA Y UN CENTAVOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $3,41 (TRES PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS).

ARTÍCULO 2º: Fíjase el valor de la Unidad Retributiva en el ámbito del CESBA, para los Niveles 1 (UNO) a 7 (SIETE) de la escala aprobada por el ANEXO I de la Resolución Nº 051-CESBA/2018, con efecto a partir del día 1º de octubre de 2019, en la suma de $3,97 (TRES PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS), y para el Nivel 0 (CERO) de la misma escala, en la suma de $3,75 (TRES PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS).

ARTÍCULO 3º: Otórgase a todo el Personal de Planta Permanente del CESBA una prestación dineraria de carácter no remunerativo que será liquidada por única vez durante el mes de septiembre de 2019, y cuyo monto asciende a la suma de $10.000 (DIEZ MIL PESOS).

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 054-CESBA/19