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Res. Nº 55-CESBA/19. Autorízase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos a suscribir adendas en diversos contratos de locación de servicios vigentes.

 

 

 BUENOS AIRES, 16 SEP 2019

VISTO el Expediente Nº 005-351-CESBA/2019, y  

CONSIDERANDO:

Que por las precitadas actuaciones se registran las diversas solicitudes acompañadas por los responsables de las unidades orgánicas que conforman el CESBA, todas relacionadas con sus necesidades de contratación de personal bajo el régimen de locación de servicios y de renovación de aquellos cuyo vencimiento se encuentra a punto de producirse;

Que en consonancia con lo expuesto, se autorizó oportunamente la celebración de contratos de locación de servicios en las condiciones que para cada caso se indicaron;

Que habida cuenta del deterioro del valor de la moneda evidenciado durante el plazo de ejecución de algunos de dichos contratos, corresponde disponer, a favor de los respectivos locadores de servicios, un pago único y extraordinario a cancelarse durante el mes de septiembre de 2019, en las condiciones que surgen del ANEXO I de la presente Resolución;

Que por igual razón, corresponde autorizar la suscripción de adendas modificando los valores contractuales originariamente pactados, conforme al detalle que surge del ANEXO II;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Autorízase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos a celebrar adendas referidas a los contratos de locación de servicios que se indican en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución, estableciéndose para todos ellos un pago único y extraordinario a cancelarse durante el mes de septiembre de 2019, por la suma de $10.000 (DIEZ MIL PESOS).

ARTÍCULO 2º: Autorízase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos a celebrar adendas referidas a los contratos de locación de servicios que se indican en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución, estableciéndose para todos ellos un incremento del 20% (VEINTE POR CIENTO) en el valor de cada cuota pendiente de pago, a partir del 1º de octubre de 2019 y hasta la finalización de cada contrato.

ARTÍCULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº  055-CESBA/19

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