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Res. Nº 56-CESBA/19. Declárase que la Resolución Nº 073-CEyS/2014 mantiene su plena vigencia respecto del agente Eduardo Antonio ADDESSO.

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 16 SEP 2019

VISTA la presentación interpuesta por el agente Eduardo Antonio ADDESSO en fecha 10 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el agente Eduardo Antonio ADDESSO, quien revista como Personal de Planta Permanente, Nivel 1 de este Consejo, solicita que se confirme su actual situación de revista en los términos de la Resolución Nº 73-CEyS/2014, “con plena estabilidad”;

Que a tales fines efectúa una serie de consideraciones, entre las cuales menciona especialmente que su designación en el entonces denominado CEyS lo fue en su “planta permanente fundacional”, con el objeto de materializar e institucionalizar las misiones y funciones del organismo en los términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en igual sentido, alude a lo que denomina el “momento cero” de la creación del organismo, que –según sostiene- se vio exceptuado de cumplir con la ley Nº 471 en su proceso gradual de institucionalización, al igual que otros organismos que menciona expresamente;

Que por otra parte, menciona la realización, en el ámbito del CESBA, de un Concurso Cerrado Intersectorial para la Cobertura de Vacantes de Planta Permanente, en cuya convocatoria, realizada a través de la Resolución Nº 196-CESBA/2016, se puso en duda la estabilidad del Personal, razón por la cual se habría llamado al citado Concurso;

Que, finalmente, y en función de lo expuesto, el agente ADDESSO manifiesta no haber sido convocado a la segunda parte del antedicho Concurso, y requiere que el CESBA exprese la innecesariedad de su participación en el mismo para mantener la estabilidad otorgada por la Resolución Nº 73-CEyS/2014 y la plena vigencia de la misma, solicitando asimismo que se declare que no correspondía su presentación en el Concurso que nos ocupa;

Que, ya planteada la pretensión del señor ADDESSO, corresponde analizarla en sus diversos aspectos;

Que en primer lugar, y en lo que atañe al procedimiento aplicable, cabe advertir que si bien este Consejo habrá de pronunciarse en forma concreta sobre la cuestión traída a su conocimiento, los plazos para realizar peticiones referidas a la aplicación de la Resolución Nº 080-CESBA/2018 se encuentran, al momento de efectuarse la presentación en estudio, absolutamente vencidos por el transcurso del tiempo;

Que en tal sentido, lo que haya de resolverse se fundará en la facultad discrecional de la Administración de considerar el reclamo, el cual, como queda dicho, podría rechazarse in limine habida cuenta de su extemporaneidad;

Que realizada la precedente salvedad, corresponde analizar los aspectos esenciales del reclamo invocado;

Que con relación al hecho de que el reclamante “no ha sido llamado al concurso”, corresponde aclarar que no resulta propio de los procesos como el que se analiza el hecho de “invitar” o “llamar” a cada posible postulante;

Que en ese sentido, la convocatoria a un Concurso es siempre  libre y abierta, por lo que cualquier persona que cumpla con los requisitos mínimos establecidos puede presentarse y concursar;

Que tal derecho es facultativo para cada aspirante, pudiendo ejercerlo o no conforme a su exclusivo arbitrio;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, es de destacar que la segunda parte del Concurso Cerrado Intersectorial a que alude el señor ADDESSO previó una cantidad de cargos a concursar equivalente a la cantidad de personas que revistaban por entonces en el CESBA y que podían tener interés en acceder a él, por lo que, dicho en otros términos, se previó una estructura tal que nadie quedara sin posibilidades de acceder a un cargo;

Que, por lo tanto, encontrándose la Administración eximida de cualquier obligación de “invitar”, “llamar” o “convocar” especialmente a cualquier posible concursante, el argumento de que el señor ADDESSO “no fue llamado” no puede ser considerado para la adopción de una resolución;

Que en cuanto a la evaluación de los efectos jurídicos que habría de tener la conformación de una planta de personal durante lo que el señor ADDESSO denomina “momento cero” de un organismo, el tema ha sido extensamente expuesto tanto en los considerandos de la Resolución Nº 196-CESBA/2016 como en los de su similar Nº 080-CESBA/2018, fijándose allí la posición del CESBA, por lo que se remite a su lectura en mérito a la brevedad;

Que, más allá de ello, es de recordar que la convocatoria a la segunda etapa del  Concurso se realizó por varias razones, entre las cuales se destacan: a) La obligación institucional de proveer de igualdad de posibilidades a aquellos agentes que quedaron fuera de la primera etapa por la insuficiencia de las vacantes concursadas; y b) La necesidad de suplir la omisión del cumplimiento de un requisito estatutario, cual es el acceso por concurso, en el inicio de cada relación laboral;

Que con relación a esto último, si bien el señor ADDESSO manifiesta que en sus inicios el CESBA estuvo exceptuado de dar cumplimiento al referido precepto legal de la Ley Nº 471, lo cierto es que no se ha encontrado, sea en el texto de la Ley Nº 3317, orgánica del CESBA, ni en ninguna otra aplicable al tema, una disposición que específicamente regulara tal pretendida excepción;

Que en síntesis, la intención de la celebración de un concurso nunca tuvo en mira cuestionar la vigencia, validez o alcance de las resoluciones de designación del Personal, limitándose a posibilitar la celebración de un acto del procedimiento cuya ausencia podría ser esgrimida en lo sucesivo como nulificante de lo actuado previamente;

Que, como se ve, se ha tratado de medidas protectorias de los derechos de los agentes, pero éstas en ningún modo han limitado, modificado o derogado los alcances de resoluciones anteriores de designación de Personal;

Que en consecuencia, corresponde expedirse en forma concreta sobre el requerimiento en trámite, de manera meramente declarativa;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Declárase que la convocatoria a Concurso Abierto Intersectorial realizada a través de las Resoluciones Nros. 196-CESBA/2016 y 080-CESBA/2018 no modifica, restringe ni altera los alcances de la Resolución Nº 073-CEyS/2014, en lo concerniente a la designación de Eduardo Antonio ADDESSO como agente de Planta Permanente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 056-CESBA/19