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Res. Nº 57-CESBA/18. Creación de una Caja Chica en la Gerencia Técnico Administrativa para la atención de gastos de limpieza y otros gastos menores.

BUENOS AIRES, 01 JUN 2018

VISTA la Resolución Nº 3-CEyS/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el precitado acto administrativo se aprobó el Régimen de Fondos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en materia de Caja Chica, el precitado plexo normativo estipula que aquélla importa la provisión de una suma de dinero, con cargo de rendir cuentas, y constituye un procedimiento de excepción limitado a casos que por sus características exijan la modalidad de pago anticipado o contra entrega o plazo inferior a los impuestos por el Régimen de Contrataciones;

Que recientemente se ha producido el vencimiento del contrato que vinculaba al CESBA con la empresa SULIMP S.A., a través del cual se regulaba el servicio de limpieza del organismo;

Que  partir del 1º de junio de 2018, el CESBA decidió atender directamente aquellas tareas, prescindiendo de la renovación del respectivo contrato;

Que en consecuencia, todos los insumos vinculados con el servicio de limpieza, que hasta la fecha antes indicada eran provistos por la contratista, deberán de ahora en adelante ser adquiridos por el CESBA;

Que lo expuesto justifica contar con una Caja Chica en el ámbito de la Gerencia Técnico Administrativa, para afrontar tales obligaciones;

Que asimismo, la oportunidad resulta propicia para incluir la posibilidad de afrontar, con dicha Caja, otros gastos menores propios de la incumbencia específica de las dependencias administrativas del CESBA, siempre con los límites enunciados en el segundo Considerando de la presente Resolución;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones que emanan del artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL  CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Gerencia Técnico Administrativa del CESBA una Caja Chica para afrontar los gastos relativos al servicio de limpieza que, por su naturaleza, exijan la modalidad de pago anticipado o contra entrega o tengan un plazo inferior al fijado por el Régimen de Compras y Contrataciones vigente.

Inclúyense asimismo en la referida Caja los gastos menores propios de la incumbencia específica de las dependencias administrativas del CESBA, con sujeción a las condiciones y límites que surgen del precedente párrafo.

ARTÍCULO 2°: El monto de la Caja Chica creada por el precedente artículo se fija en la suma de $30.000 (TREINTA MIL PESOS), con un máximo por comprobante de $ 8.000 (OCHO MIL PESOS).

ARTÍCULO 3º: La responsabilidad por la administración de la Caja Chica creada por el artículo 1º recae en el Gerente Técnico Administrativo del CESBA, quien deberá rendir cuentas ante esta Presidencia con carácter previo a gestionarse cualquier reposición de los fondos que la integran.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN  N° 057-CESBA/18