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Res. Nº 58-CESBA/19. Dispónese la adscripción de la agente Agustina VERGUIZAS a la Legislatura de la CABA.

 

 

 

BUENOS AIRES, 20 SEP 2019

VISTA la Nota Nº 284/VP/2019 presentada a este Consejo por la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Expediente Nº 19226.03/SA/2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada nota se solicita la adscripción de la agente de este Consejo Agustina VERGUIZAS, para desempeñarse en el Despacho del Diputado Sergio ABREVAYA, hasta el día 20 de agosto de 2020;

Que el Estatuto General vigente para el personal del CESBA, aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/14, prevé en su artículo 66 la figura de la adscripción al determinar que “…El personal bajo relación de dependencia revista adscripto cuando es destinado a ejercer sus funciones en forma transitoria fuera del asiento habitual de éste, a requerimiento de un organismo solicitante y para cumplir funciones propias de la competencia específica del ente requirente (…)”

Que en este caso concreto, la situación que se plantea puede ser enmarcada en dicha figura, por concurrir los elementos que la caracterizan conforme a la norma recién transcripta;

Que por lo expuesto corresponde proveer de conformidad con lo solicitado, siendo facultad de ambos organismos dejar sin efecto en forma anticipada la adscripción de que se trata si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptarla;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Autorízase la adscripción de la agente Agustina VERGUIZAS (DNI Nº 38.051.079) para desempeñarse en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Despacho del Diputado Sergio ABREVAYA), hasta el día 20 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2º: La adscripción dispuesta en el artículo precedente podrá ser dejada sin efecto en forma anticipada por el órgano receptor o por este Consejo, si se hubieran modificado las razones de hecho o de derecho que fueron tenidas en consideración para adoptar la medida.

ARTÍCULO 3º: Establécese que la agente VERGUIZAS deberá presentar mensualmente una certificación, emitida por el órgano receptor, que acredite su prestación efectiva de servicios, como condición indispensable para la percepción de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese,  practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº 058-CESBA/19