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Res. Nº 59-CESBA/19. Créase una Caja Chica para reparaciones menores en el ámbito de la Gerencia Técnico Administrativa.

BUENOS AIRES, 20 SEP 2019

VISTA la Resolución Nº 3-CEyS/2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el precitado acto administrativo se aprobó el Régimen de Fondos del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en materia de Caja Chica, el precitado plexo normativo estipula que aquélla importa la provisión de una suma de dinero, con cargo de rendir cuentas, y constituye un procedimiento de excepción limitado a casos que por sus características exijan la modalidad de pago anticipado o contra entrega o plazo inferior a los impuestos por el Régimen de Contrataciones;

Que a fin de afrontar los gastos menores relativos a mantenimiento, pintura, services, reparaciones, reposición de elementos de iluminación y demás bienes e instalaciones menores, y toda otra cuestión relativa al normal funcionamiento propio de las dependencias administrativas del CESBA, resulta necesario contar con una Caja Chica destinada a cubrir los mencionados ítems, siempre con los límites enunciados en el segundo Considerando de la presente Resolución;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las atribuciones que emanan del artículo 25, inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL  CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito de la Gerencia Técnico Administrativa del CESBA una Caja Chica a fin de afrontar los gastos relativos a mantenimiento, pintura, services, reparaciones, reposición de elementos de iluminación y demás bienes e instalaciones menores, y toda otra cuestión relativa al normal funcionamiento propio de las dependencias administrativas del CESBA que, por su naturaleza, exijan la modalidad de pago anticipado o contra entrega o tengan un plazo inferior al fijado por el Régimen de Compras y Contrataciones vigente.

ARTÍCULO 2°: El monto de la Caja Chica creada por el precedente artículo se fija en la suma de $50.000 (CINCUENTA MIL PESOS), con un máximo por comprobante de $ 10.000 (DIEZ MIL PESOS), y caducará el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de disponerse su renovación para futuros Ejercicios.

ARTÍCULO 3º: La responsabilidad por la administración de la Caja Chica creada por el artículo 1º recae en el Gerente Técnico Administrativo del CESBA, quien deberá rendir cuentas ante esta Presidencia con carácter previo a gestionarse cualquier reposición de los fondos que la integran.

ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las Partidas correspondientes del Presupuesto Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 5°: Regístrese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN  N° 059-CESBA/19