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Res. Nº 64-CESBA/19. Reforma parcial del Régimen de Licencias para el personal del CESBA.

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 20 NOV 2019

VISTOS lo propuesto por la Delegación Gremial de ATE ante el CESBA y la necesidad de ordenar el funcionamiento administrativo del organismo, y

CONSIDERANDO:

Que el precitado sindicato solicita la incorporación de determinados beneficios en el régimen de licencias vigente, entre los cuales propone transformar los días de licencia anual ordinaria, actualmente corridos, en días hábiles, y prever una justificación periódica de inasistencias por mudanza;

Que a los fines mencionados, se ha efectuado un pormenorizado estudio de los resultados que arrojó la aplicación del Régimen de Licencias previsto en el Capítulo IX del Estatuto aprobado por el Anexo I de la Resolución Nº 74-CEyS/2014 durante el tiempo de su vigencia, en particular en lo referido a licencia anual ordinaria;

Que de dicho estudio se desprende la necesidad de adecuar sus contenidos, especialmente en lo relativo al procedimiento que, en su redacción actual, resulta oscuro u ofrece dudas interpretativas;

Que en lo concerniente a la previsión de días hábiles en lugar de días corridos, no existiendo impedimentos legales que obsten a disponer ese cambio, habrá e hacerse lugar a la iniciativa en estudio;

Que igual mención corresponde realizar respecto de la justificación de inasistencias por mudanza, que se incorporarán al régimen respectivo;

Que cuadra poner de relieve que la modificación que aquí se introduce no afecta los derechos de los agentes, toda vez que por un lado se preservan los que se encontraban previstos hasta el presente, al tiempo que se instituyen otros nuevos que implican la ampliación de los beneficios preexistentes;

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébase la reglamentación de la Licencia Anual Ordinaria que,  como ANEXO I, corre agregada a la presente Resolución, integrándola, la cual pasa a integrar el Capítulo IX –Régimen de Licencias- del Estatuto para el personal del CESBA aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/2014.

ARTÍCULO 2º: Deróganse los artículos 35 a 40 del Capítulo IX –Régimen de Licencias- del Estatuto para el personal del CESBA aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/2014.

ARTÍCULO 3º: Incorpórase al Capítulo IX –Régimen de Licencias- del Estatuto para el Personal del CESBA aprobado por la Resolución Nº 74-CEyS/2014 la justificación de 2 (DOS) días corridos de inasistencias por mudanza de vivienda, los cuales podrán usufructuarse 1 (UNA) vez cada 2 (DOS) años, resultando requisito para su concesión que con carácter previo o al tiempo de la solicitud, el agente complete su formulario de cambio de domicilio en la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 4º: La presente Resolución tiene vigencia a partir del día de su emisión.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, publíquese en la página web del organismo, notifíquese a cada agente bajo constancia fehaciente, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 064-CESBA/19

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