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Res. Nº 7-Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la agente Silvina FERNÁNDEZ BEYRO contra la Resolución Nº087-CESBA/2018 .

 

 

 

                                                                               BUENOS AIRES, 11 ENE 2019

            VISTO el Expediente Nº 005-323-CESBA/2018, y

CONSIDERANDO:

            Que por las precitadas actuaciones tramitó la Segunda Parte del Concurso Cerrado Intersectorial para el personal del CESBA convocado a través de la Resolución Nº 080-CESBA/2018 y cuyos cargos fueran adjudicados por su similar Nº 087-CESBA/2018;

            Que concluida la tramitación respectiva, en fecha 27 de diciembre de 2018 se recibió el escrito glosado a fs. 81, mediante el cual la agente Silvina FERNÁNDEZ BEYRO, postulante a uno de los cargos previstos en el Concurso, solicitó vista de las actuaciones, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 087-CESBA/2018 y solicitó que ésta “se deje sin efecto” (sic) hasta tanto pueda la recurrente ejercer su derecho de contralor.

            Que en fecha 03 de enero de 2019 la agente Silvina FERNÁNDEZ BEYRO presentó el escrito glosado a fs. 82/83 titulado “Impugna concurso. Interpone recurso de reconsideración” mediante el cual impugna la Resolución Nº 087-CESBA/2018 y nuevamente interpone recurso de reconsideración contra la misma.

            Que dado a que el escrito obrante a fs. 82/83 fue presentado cuando aún se encontraba pendiente de resolver la presentación de fs. 81, ambas presentaciones serán analizadas conjuntamente dado la estrecha relación que se advierte entre ellas.

            Que entre los argumentos en que la recurrente procura fundar su pretensión obrante a fs. 81, sostiene que “no ha podido tomar conocimiento de lo actuado”, y que la Resolución impugnada ha violentado lo dispuesto en el punto 4.5 del Anexo II de la Resolución Nº 080-CESBA/2018, dado que no se han publicado ni notificado los resultados del Concurso, ni quiénes se presentaron al mismo, ni las calificaciones obtenidas, ni el orden de mérito, todo lo cual violaría su derecho al debido proceso. Fuera de lo recién transcripto, no manifiesta agravios concretos que hagan a su derecho.

            Que entre los argumentos vertidos en su escrito glosado a fs. 82/83 sostiene que impugna el Expediente Nº005-323-CESBA/2018 por cuanto el mismo no se encontraría foliado. Asimismo, manifiesta que se ha violado lo preceptuado por el convenio Colectivo de Trabajo de SUTECBA por cuanto no se habría cumplido con la notificación pertinente dirigida a la Delegación Gremial del Organismo sobre la realización del concurso a fin de que actuaran como veedores del proceso. Y, finalmente impugna la Resolución Nº 087-CESBA/2018 por considerar que la misma carece de fundamentación, motivación o falsa motivación.

            Como puede comprobarse con la sola compulsa de la Resolución Nº 087-CESBA/2018 (es decir, el acto impugnado en el presente caso), ésta fue emitida en fecha 3 de diciembre de 2018.

           El punto 4.5 del Anexo II de la Resolución Nº 080-CESBA/2018, regulatorio del procedimiento del Concurso, establece claramente que sus resultados serán notificados a los postulantes personalmente, por medio fehaciente o por publicación en cartelera o en la página web institucional del CESBA.

            En el caso concreto que nos ocupa, el texto de la Resolución Nº 087-CESBA/2018 se encuentra publicada en la cartelera del organismo desde el día mismo de su emisión. Asimismo, fue publicada en la página web institucional, no como un procedimiento excepcional, sino siguiendo los lineamientos que el CESBA adopta para dar publicidad a la totalidad de sus actos, que se ponen a disposición del público en general del modo recién descripto.

            Es decir que, atendiendo a lo dispuesto por el punto 4.6 del Anexo II de la Resolución Nº 080-CESBA/2018, a partir del día 4 de diciembre de 2018, los postulantes podrían interponer recurso de reconsideración ante la Presidencia del CESBA por el término de 5 (CINCO) días en única instancia, agotándose con tal remedio la vía administrativa. Se estableció asimismo la vigencia de las normas generales en materia de procedimiento administrativo vigentes en el GCBA en todo lo que no estuviera expresamente previsto en el reglamento bajo estudio.

            Que los medios empleados para publicar la Resolución Nº 087-CESBA/2018 fueron los mismos que se utilizaron para publicar oportunamente la Resolución Nº 080-CESBA/2018 que regula la convocatoria al Concurso Cerrado Intersectorial (Segunda Etapa) en el cual la agente Silvina FERNÁNDEZ BEYRO se presentó como postulante a uno de los cargos previstos en el Concurso.

            Que en consecuencia, el plazo para recurrir la Resolución Nº 080-CESBA/2018 venció el día 10 de diciembre de 2018, por lo que al 27 de diciembre de 2018 y al 3 de enero de 2019 –fechas de interposición de sendos recursos de reconsideración por parte de la agente FERNÁNDEZ BEYRO- el mismo se encontraba ampliamente vencido.

            Que atento a lo expuesto, cabe concluir que el recurso articulado, desde el punto de vista formal, será declarado inadmisible atento a haberse agotado los plazos legalmente previstos para interponer una impugnación.

            Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades que emanan del artículo 25 inciso a) del Reglamento Interno;

            Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto a fs. 81 y a fs. 82/83 por la agente Silvina FERNÁNDEZ BEYRO (DNI Nº 16.009.209) contra la Resolución Nº 087-CESBA/2018, por extemporáneo.

ARTÍCULO 2º: Hágase saber a la recurrente, en oportunidad de su notificación, que con la presente Resolución queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, notifíquese, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Fdo.: Matías TOMBOLINI. PRESIDENTE.-

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 007-CESBA/19